Sobre la abstención de votar o la manera que tienen que hacerlo, los ministros del consejo, en las provisiones de judicatura de los reinos de la Corona, en cuyos tribunales tuvieran pleitos pendientes, y en particular el marqués de Ariza en los del Condado de Aranda.
Fecha31-01-1666
ArchivoArchivo de la Corona de Aragón
SecciónConsejo de Aragón
Signatura ACA,Consejo_de_Aragón,Secretaría_de_Valencia,leg.579,doc.nº19